Art. 12
12 / 22En vigor desde 10 oct 2024
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en colaboración con las comunidades autónomas, instrumentará mecanismos de coordinación que aseguren una aplicación homogénea de la normativa de comercialización de huevos en todo el territorio nacional, a través de la Mesa de Coordinación de la Calidad Alimentaria, adscrita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y creada por el artículo 25 de la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria.
2. La coordinación de la ejecución de los controles sobre el terreno, que garantice la aplicación homogénea del sistema de etiquetado, tanto obligatorio como facultativo de los huevos, se realizará a través de instrumentos de control armonizados, tales como programas de control, presentados por la propia mesa de coordinación, que sentarán las bases para la ejecución de los controles oficiales por parte de las autoridades competentes.
3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en colaboración con las comunidades autónomas y apoyándose en la información comunicada con base en el artículo 13.5 instrumentará mecanismos que faciliten la coordinación para la correcta aplicación de la excepción al marcado que recoge el artículo 3.2.
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Proeli/es/rd/2024/10/08/1027#art-12