Art. 11
11 / 22En vigor desde 10 oct 2024
1. El centro de embalaje será responsable de mantener un sistema de autocontrol que asegure el cumplimiento de las normas de comercialización de huevos.
2. Además de los autocontroles a que se refiere el apartado anterior, antes de emitir la autorización de comercialización de los huevos marcados en un centro de embalaje con arreglo a lo establecido en el artículo 3.2, la autoridad competente llevará a cabo una verificación exhaustiva de los volúmenes de huevos enviados desde las explotaciones, los volúmenes marcados en el centro de embalaje, la capacidad máxima de las explotaciones y las declaraciones censales de las explotaciones de los que proceden, por cada sistema de cría. Además de esta verificación previa, deberá realizarse un control oficial que será efectuado por:
a) La autoridad competente en el sentido del artículo 3.3 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios (Reglamento sobre controles oficiales), o
b) Un organismo de certificación en el que se hayan delegado determinadas funciones de control oficial a que se refiere el título II, capítulo III, del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017.
Este sistema de control oficial en los centros de embalaje deberá llevarse a cabo, como mínimo, una vez cada 6 meses.
3. Los organismos de certificación en los que se delegue el control cumplirán con la norma de acreditación que sea de aplicación para un alcance que incluya lo establecido en este real decreto. En tanto obtienen la acreditación, la autoridad competente de la comunidad autónoma podrá conceder autorizaciones provisionales para tales organismos con un plazo no superior a un año, prorrogable durante un año más.
Dichas solicitudes se presentarán por medios electrónicos en caso de los sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo la autoridad competente seis meses para resolver y notificar la autorización, salvo que la legislación autonómica fije otro diferente. El sentido del silencio será estimatorio salvo que la legislación autonómica determine otra cosa.
En su caso, el organismo emitirá un certificado que acredite la correcta trazabilidad de los huevos.
El organismo de certificación deberá comunicar periódicamente a la autoridad competente, en los plazos y en la forma que ésta determine, la información relacionada con el marcado de los huevos de cada centro de embalaje y su relación con la producción de cada explotación.
En el caso de que los organismos de certificación conozcan irregularidades durante su labor de control, procederán a su denuncia ante la autoridad competente, que podrá determinar en este caso la suspensión de la autorización emitida conforme al artículo 3.2.
La autoridad competente en la concesión de estas autorizaciones deberá realizar una supervisión de la labor realizada por la entidad de certificación; además, podrá realizarse en cualquier momento, independientemente de la realización de los controles oficiales de calidad a los operadores autorizados en el marco de la programación anual y/o de otros controles oficiales «ad hoc» por parte de las autoridades competentes.
4. La autoridad competente podrá retirar o suspender la delegación si el organismo de certificación no está realizando correctamente las tareas que les han sido asignadas, previa audiencia del interesado antes de su adopción, con la debida motivación. La delegación se retirará sin demora si el organismo de certificación no toma medidas correctoras adecuadas y oportunas. Esto se comunicará inmediatamente a ENAC, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y al resto de comunidades autónomas para su conocimiento. En caso de que el organismo de certificación solo estuviera provisionalmente autorizado, no podrá seguir con la delegación de tareas de control oficial, hasta que no consiga la acreditación para dicho alcance.
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Proeli/es/rd/2024/10/08/1027#art-11