Art. 1
1 / 22En vigor desde 10 oct 2024
1. Este real decreto tiene por objeto establecer disposiciones específicas para la aplicación en el Reino de España de las normas de comercialización de los huevos establecidas por el Reglamento Delegado (UE) 2023/2464 de la Comisión, de 17 de agosto de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las normas de comercialización de los huevos, el Reglamento Delegado (UE) 2023/2465 de la Comisión, de 17 de agosto de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las normas de comercialización de los huevos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 589/2008 de la Comisión, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2466 de la Comisión, de 17 de agosto de 2023, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las normas de comercialización de los huevos.
2. Este real decreto no será de aplicación, de acuerdo con lo que establece el punto I.2 de la parte VI del anexo VII del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, a los huevos vendidos directamente al consumidor final por el productor en la explotación o en la venta a domicilio en la región de producción. En estos casos no podrá utilizarse una clasificación por calidad y peso.
3. Este real decreto no será de aplicación a los huevos vendidos directamente al consumidor final en un mercado público local, a excepción del marcado, tal y como establece punto III.3 de la parte VI del anexo VII del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del presente real decreto. En estos casos no podrá utilizarse una clasificación por calidad y peso.
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Proeli/es/rd/2024/10/08/1027#art-1