Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 4 ago 2011
La Conferencia de Ministros europeos de Educación Superior celebrada en Bergen el 19 y 20 de mayo de 2005, tomó la decisión de adoptar un marco comprensivo de cualificaciones para el espacio europeo de educación superior, construido sobre los denominados «Descriptores de Dublín». Este marco contempla la existencia de tres ciclos, permitiendo, en cada contexto nacional, la posibilidad de ciclos intermedios, cada uno de ellos caracterizado mediante descriptores genéricos basados en resultados del aprendizaje e incluyendo una cuantificación orientativa de los créditos que se deben asignar a cada uno de los ciclos. Teniendo en cuenta la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008 que aconseja a los Estados la alineación de sus sistemas de cualificaciones, nuestro país, al igual que el resto de los países implicados en el Proceso de Bolonia, ha adquirido el compromiso de diseñar y poner en marcha su marco de cualificaciones para la educación superior que sea comparable con su equivalente europeo. El proceso de articulación debe incluir la elaboración meticulosa del mapa de cualificaciones nacionales (sus niveles, resultados de aprendizaje y descriptores) identificando los descriptores de ciclo para el marco integrador europeo. El Comité para la definición del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior creado por el Real Decreto 900/2007, de 6 de julio, es el órgano al que se le ha encomendado elaborar la propuesta del Marco, lo que ha llevado a cabo, en el trabajo realizado desde su constitución el 29 de octubre de 2009 hasta el 18 de mayo de 2010, fecha en la que celebró la sesión que aprobó el documento que sirve para dar contenido a la presente disposición de carácter general. El Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) propuesto de forma unánime por el Comité incorpora un nivel referido a otros estudios de educación superior no universitaria, de forma que se visualice un itinerario completo para la educación superior, contribuyendo de este modo a hacer más visible la faceta integradora que se quiere proporcionar a toda la educación superior, aún no universitaria, como es el caso de las enseñanzas de formación profesional y el resto de las enseñanzas de régimen especial. De este modo, el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) se constituye sobre la base de una estructura en cuatro niveles que debe permitir situar a una persona según su nivel de aprendizaje adquirido y certificado. Así, el MECES tendrá que contemplar en su definición la inclusión de todas las enseñanzas o títulos de educación superior a las que se refiere la Ley Orgánica de Educación en su artículo 3, esto es, la enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior. Por otro lado, el MECES comparte con el Marco Español de Cualificaciones (MECU) los objetivos de informar a la sociedad, favorecer la movilidad internacional y el reconocimiento en todo el Espacio Europeo de Educación Superior de la formación en general. Estos propósitos coincidentes no pueden, sin embargo, llevar a una confusión entre ambos Marcos, toda vez que el Marco Español de Cualificaciones (MECU) abarca todo el espectro de cualificaciones, tanto las que se obtienen en la enseñanza obligatoria hasta las que se obtienen en el nivel superior de la enseñanza universitaria, de la formación profesional, de las enseñanzas artísticas y deportivas, así como aquellas enseñanzas que se adquieren en procesos de educación no formal o informal, en suma, está referido a todos los niveles de aprendizaje y centrado en la idea de valorar el aprendizaje a lo largo de toda la vida. Por el contrario el alcance del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) se ciñe a las titulaciones correspondientes a la educación superior. Debe por tanto, hacerse la equivalencia del término cualificación al que se refiere el MECES, tal y como se precisa en el artículo segundo, con el de cualquier título, diploma o certificado emitido por una institución educativa que acredita haber adquirido un conjunto de resultados del aprendizaje, después de haber superado satisfactoriamente un programa de formación en una institución legalmente reconocida en el ámbito de la educación superior. Con la definición del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se pretende, de un lado, informar a la sociedad y en particular a los estudiantes sobre cuáles son las exigencias de aprendizaje de cada nivel, y de otro, suministrar información a los empleadores sobre cuáles son las correspondientes competencias de quienes van a ser empleados. Por otro lado, debe ponerse de manifiesto la trascendente utilidad que subyace al MECES como herramienta que facilitará la movilidad y el reconocimiento internacional de los títulos y de la formación. La definición de los cuatro niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior que se incluye en este Real Decreto ha de permitir a todo tipo de colectivos la particularización de los resultados del aprendizaje que caracterizan estos niveles a sus ámbitos temáticos, del conocimiento o profesionales. Además se encomienda a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), en colaboración con otros órganos de evaluación de las Comunidades Autónomas que valide la coherencia y consistencia de las particularizaciones que surjan del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. Por último, la aprobación del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior debe ofrecer una vinculación clara y demostrable entre las cualificaciones que integre y los descriptores de titulación del ciclo correspondiente definidas en el marco europeo, al considerarse que los marcos de cualificaciones son una herramienta clave para la materialización del Espacio Europeo de Educación Superior. A estos efectos la presente norma propone que en el plazo de un mes desde su publicación se inicie el proceso para certificar su compatibilidad con el marco europeo que comporta la evaluación por expertos internacionales. En el proceso de elaboración del presente real decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia General de Política Universitaria y han emitido informe el Consejo de Universidades, el Consejo Escolar del Estado, el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, Consejo General de la Formación Profesional, el Consejo Superior de Deportes y el Consejo Económico y Social, así como el Ministerio de Política Territorial. En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de julio de 2011, DISPONGO:
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