Art. Disposición transitoria primera
2 / 58En vigor desde 29 feb 2008
No será de aplicación preceptiva el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE), que figura como anexo, a los edificios que a la entrada en vigor de este real decreto estén en construcción ni a los proyectos que tengan solicitada licencia de obras, excepto en lo relativo a su reforma, mantenimiento, uso e inspección.
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Proeli/es/rd/2007/07/20/1027#disposicion-transitoria-primera