Libro PARTE I›Capítulo CAPÍTULO X
Art. Disposición adicional primera
57 / 58En vigor desde 19 mar 2010
Cuando la empresa instaladora o mantenedora que se establece en España, ya esté cubierta por un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente o comparable en lo esencial en cuanto a su finalidad y a la cobertura que ofrezca en términos de riesgo asegurado, suma asegurada o límite de la garantía en otro Estado miembro en el que ya esté establecido, se considerará cumplida la exigencia establecida en el artículo 37, párrafo c), del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 julio. Si la equivalencia con los requisitos es sólo parcial, podrá exigirse la ampliación del seguro u otra garantía hasta completar las condiciones exigidas.
Se añade por el .21 del Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2010-4514 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/07/20/1027#disposicion-adicional-primera