Libro PARTE I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
16 / 58En vigor desde 1 jul 2021
1. Se crea en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y adscrito a la Secretaria de Estado de Energía, el Registro general de documentos reconocidos para el RITE, que tendrá carácter público e informativo.
2. El funcionamiento de dicho registro será atendido con los medios personales y materiales de la Secretaria de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Se modifica la referencia al Ministerio de Industria, Energía y Turismo por la disposisicón adicional 5 del Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2021-4572 Se modifica la mención al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y a la Secretaría General de Energía por el .2.a) y c) del Real Decreto 238/2013, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2013-3905 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/07/20/1027#art-7