Art. 6
Libro PARTE ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 1 jul 2021
1. Con el fin de facilitar el cumplimiento de las exigencias del RITE, se crean los denominados documentos reconocidos del RITE, que se definen como documentos técnicos sin carácter reglamentario, que cuenten con el reconocimiento conjunto del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. 2. Los documentos reconocidos podrán tener el contenido siguiente: a) especificaciones, guías técnicas o códigos de buena práctica que incluyan procedimientos de diseño, dimensionado, montaje, mantenimiento, uso o inspección de las instalaciones térmicas; b) métodos de evaluación, modelos de soluciones, programas informáticos y datos estadísticos sobre las instalaciones térmicas; c) guías de aplicación con criterios que faciliten la aplicación técnico-administrativa del RITE; d) cualquier otro documento que facilite la aplicación del RITE, excluidos los que se refieran a la utilización de un producto o sistema particular o bajo patente. Se modifican las referencias a los Ministerios competentes por la disposisicón adicional 5 del Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2021-4572 Se modifica la mención a los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio y de Vivienda por el .2.a) y b) del Real Decreto 238/2013, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2013-3905 .

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Pro

eli/es/rd/2007/07/20/1027#art-6