Art. 46
Libro PARTE ICapítulo CAPÍTULO X

Art. 46

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En vigor desde 1 jul 2021
1. La Comisión Asesora estará compuesta por el Presidente, dos Vicepresidentes, los Vocales y el Secretario. 2. Será Presidente el titular de la Secretaría de Estado de Energía, que será sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por el Vicepresidente primero, y en ausencia de éste, por el Vicepresidente segundo. Será Vicepresidente primero el titular de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y será Vicepresidente segundo un representante del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía. 3. Serán Vocales de la Comisión los representantes designados por cada una de las siguientes entidades: a) En representación de la Administración General del Estado y con categoría de Subdirector General o asimilado: i. Un representante de la Secretaria de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. ii. Un representante de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. iii. Un representante de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. iv. Dos representantes de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. v. Un representante del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía. vi. Un representante del Instituto de Ciencias de la Construcción “Eduardo Torroja ” del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. vii. Un representante de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. viii. Un representante de la Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo. b) En representación de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales: Un vocal por cada una de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, que voluntariamente hubieran aceptado su participación en este órgano. Un vocal propuesto por la Federación Española de Municipios y Provincias. c) En representación de los agentes del sector y usuarios: Representantes de las organizaciones, de ámbito nacional, con mayor implantación de los sectores afectados y de los usuarios relacionados con las instalaciones térmicas, según lo establecido en el apartado 5. 4. Actuará como Secretario, con voz y voto, el vocal en representación de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. 5. Las organizaciones representativas de los sectores y usuarios afectados podrán solicitar su participación al Presidente de la Comisión Asesora. Ésta fijará reglamentariamente el procedimiento y los requisitos para su admisión, que deberá contar con la opinión favorable del Pleno. Se modifican las referencias a los Ministerios competentes por la disposisicón adicional 5 del Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2021-4572 Se modifican los apartados 2, 3.a) y 4 por el .2.d) del Real Decreto 238/2013, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2013-3905 .

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Pro

eli/es/rd/2007/07/20/1027#art-46