Art. 39
Libro PARTE ICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 39

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En vigor desde 1 jul 2021
1. Los órganos competentes de las comunidades autónomas inscribirán de oficio en sus correspondientes registros autonómicos los datos de las empresas instaladoras o mantenedoras, con base en la declaración responsable o en la comunicación de modificaciones o cese de la actividad que hayan realizado. 2. La inscripción en el registro no condicionará la habilitación para el ejercicio de la actividad. 3. Corresponderá a las comunidades autónomas elaborar y mantener disponible para su presentación electrónica los modelos de declaración responsable y de comunicación de modificaciones y cese. A efectos de la inclusión en el Registro Integrado Industrial, el órgano competente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo elaborará y mantendrá actualizada una propuesta de modelos de declaración responsable, que deberá incluir los contenidos mínimos necesarios que se suministrarán al citado registro, incluyendo los datos del prestador, en su caso de la autoridad competente del Estado miembro en el que está habilitado, y especificando aquellos que tendrán carácter público. 4. El órgano competente de la comunidad autónoma, asignará, de oficio, un número de identificación a la empresa y remitirá al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, los datos necesarios para su inclusión en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en su normativa de desarrollo. 5. El órgano competente de la comunidad autónoma podrá poner a disposición del público listados de empresas instaladoras o mantenedoras habilitadas, incluyendo información actualizada referente a las especialidades en las que su trabajo se desarrolla. El órgano competente de la comunidad autónoma elaborará dichos listados siguiendo criterios de objetividad y transparencia que eviten cualquier menoscabo de la libre competencia, aclarando en cualquier caso que los listados tienen carácter informativo y no exhaustivo. Se añade el apartado 5, con efectos de 1 de julio de 2021, y se modifican las referencias al Ministerio de Industria, Energía y Turismo por el art. único.21 y la disposición adicional 5 del Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2021-4572 Se modifica la mención al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio por el .2.a) del Real Decreto 238/2013, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2013-3905 . Se modifica por el .17 del Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2010-4514 . Véase la disposición transitoria 2 del citado Real Decreto en cuanto a la validez de la habilitación a las empresas instaladoras y mantenedoras.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/07/20/1027#art-39