Art. 21
Libro PARTE ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

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En vigor desde 19 mar 2010
1. El control de la ejecución de las instalaciones se realizará de acuerdo con las especificaciones técnicas del proyecto o memoria técnica, y las modificaciones autorizadas por el instalador habilitado o el director de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva. 2. Se comprobará que la ejecución de la obra se realiza de acuerdo con los controles establecidos en el pliego de condiciones técnicas. 3. Cualquier modificación o replanteo a la instalación que pudiera introducirse durante la ejecución de su obra, debe ser reflejada en la documentación de la obra. Se modifica el apartado 1 por el .5 del Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2010-4514 .

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Pro

eli/es/rd/2007/07/20/1027#art-21