Capítulo Capítulo V›Secc. Sección 3. Personal no docente
Art. Disposición transitoria primera
70 / 77En vigor desde 7 ago 1993
La vigencia de los nombramientos de los funcionarios docentes destinados en el extranjero en el momento de la publicación del presente Real Decreto se ajustará a lo establecido en las respectivas convocatorias en las que fueron seleccionados. A dichos funcionarios les serán de aplicación asimismo las previsiones contenidas en los artículos 52.3 y 53.
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Proeli/es/rd/1993/06/25/1027#disposicion-transitoria-primera