Art. Disposición final segunda
Capítulo Capítulo VSecc. Sección 3. Personal no docente

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 7 ago 1993
Se autoriza a los Ministros de Asuntos Exteriores y de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones de ejecución y desarrollo de lo establecido en este Real Decreto, en sus respectivos ámbitos de competencia.
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