Art. Disposición adicional tercera
Capítulo Capítulo VSecc. Sección 3. Personal no docente

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 7 ago 1993
La organización de las enseñanzas del sistema educativo español en Andorra, incluido el procedimiento de adscripción de personal docente a los centros respectivos, será establecida por el Ministerio de Educación y Ciencia, en función de las características propias de la acción educativa española en Andorra y según lo que dispongan los acuerdos entre las autoridades respectivas.
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eli/es/rd/1993/06/25/1027#disposicion-adicional-tercera