Capítulo Capítulo V›Secc. Sección 3. Personal no docente
Art. Disposición adicional séptima
68 / 77En vigor desde 7 ago 1993
El Ministerio de Asuntos Exteriores acreditará ante las autoridades de los países respectivos a directores, profesores y personal no docente de las Consejerías de Educación y de los centros docentes, según convenga en cada caso.
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Proeli/es/rd/1993/06/25/1027#disposicion-adicional-septima