Art. Disposición adicional séptima
Capítulo Capítulo VSecc. Sección 3. Personal no docente

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 7 ago 1993
El Ministerio de Asuntos Exteriores acreditará ante las autoridades de los países respectivos a directores, profesores y personal no docente de las Consejerías de Educación y de los centros docentes, según convenga en cada caso.
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eli/es/rd/1993/06/25/1027#disposicion-adicional-septima