Capítulo Capítulo V›Secc. Sección 3. Personal no docente
Art. Disposición adicional primera
62 / 77En vigor desde 7 ago 1993
El Ministerio de Educación y Ciencia decidirá la adscripción de los actuales centros docentes en el exterior a las distintas acciones que se especifican en el presente Real Decreto. Cuando la decisión mencionada comporte la impartición de enseñanzas regladas del sistema educativo español, el citado Ministerio determinará asimismo qué enseñanzas deben impartirse en cada centro, en función de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en consonancia con el calendario establecido por el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por Real Decreto 535/1993, de 12 de abril, sin perjuicio de las excepciones que para el cumplimiento de dicho calendario se deriven de las circunstancias específicas de la acción educativa en el exterior.
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Proeli/es/rd/1993/06/25/1027#disposicion-adicional-primera