Art. Disposición adicional octava
Capítulo Capítulo VSecc. Sección 3. Personal no docente

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 7 ago 1993
La selección del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación de este Real Decreto deberá efectuarse preferentemente mediante el sistema de concurso de méritos, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad.
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