Art. 61
Capítulo Capítulo VSecc. Sección 3. Personal no docente

Art. 61

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En vigor desde 7 ago 1993
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 48 y 60 de este Real Decreto, las funciones de administración general en los centros docentes de titularidad del Estado español y en las Consejerías de Educación serán ejercidas por funcionarios de cuerpos y escalas de la Administración española y por contratados en régimen laboral, conforme a los requisitos establecidos en la correspondiente relación de puestos de trabajo. 2. Los funcionarios a los que se refiere el apartado anterior serán seleccionados por el procedimiento de concurso de méritos, conforme a los requisitos establecidos en las respectivas relaciones de puestos en el exterior, y nombrados por el período de tiempo que establezcan las convocatorias respectivas, de acuerdo, en todo caso, con lo establecido con carácter general para el personal administrativo destinado en el extranjero.
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eli/es/rd/1993/06/25/1027#art-61