Art. 5
Capítulo Capítulo Primero

Art. 5

5 / 77
En vigor desde 7 ago 1993
La ordenación de la acción educativa en el exterior y la inspección de las enseñanzas españolas reguladas por el presente Real Decreto son competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Ministerio de Asuntos Exteriores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1993/06/25/1027#art-5