Art. 39
Capítulo Capítulo IIISecc. Sección 2. Programas específicos para hijos de residentes españoles

Art. 39

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En vigor desde 7 ago 1993
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, en aquellos países en los que las características de la implantación educativa española lo hagan aconsejable, el Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores, arbitrará fórmulas de organización diferentes, adecuadas a las necesidades específicas de cada caso.
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eli/es/rd/1993/06/25/1027#art-39