Capítulo Capítulo III›Secc. Sección 2. Programas específicos para hijos de residentes españoles
Art. 36
36 / 77En vigor desde 7 ago 1993
1. El establecimiento del currículo de las enseñanzas de lengua y cultura españolas corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que deben orientar la práctica docente.
3. El currículo de lengua y cultura españolas se adaptará a las exigencias derivadas de las distintas lenguas en cuyo contacto han de producirse las enseñanzas.
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Proeli/es/rd/1993/06/25/1027#art-36