Art. 32
Capítulo Capítulo IIISecc. Sección 1. Programas de apoyo a las enseñanzas de español

Art. 32

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En vigor desde 7 ago 1993
1. La Administración española promoverá programas de intercambio de personas e información en el ámbito educativo y en el de la investigación, con objeto de favorecer la movilidad de los agentes educativos, la interconexión de los sistemas y la comprensión y solidaridad entre los pueblos. 2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, se establecerán acuerdos, sobre la base de la reciprocidad, con las Administraciones e instituciones educativas extranjeras.
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eli/es/rd/1993/06/25/1027#art-32