Art. 25
Capítulo Capítulo IIISecc. Sección 1. Programas de apoyo a las enseñanzas de español

Art. 25

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En vigor desde 7 ago 1993
La acción educativa española en el exterior se podrá desarrollar a través de programas de apoyo y promoción de la enseñanza de la lengua y cultura españolas en el marco de sistemas educativos extranjeros mediante los instrumentos siguientes: a) Elaboración de materiales didácticos para la enseñanza de la lengua y de la cultura españolas. b) Realización de actividades de formación para el profesorado extranjero. c) Creación de centros de recursos didácticos. d) Suscripción de convenios de colaboración, cuya finalidad se oriente a la difusión del español, con todo tipo de instituciones. e) Constitución de bases de datos informatizadas para la enseñanza de la lengua y la cultura españolas. f) Investigación sobre los currículos de la lengua española y las referencias culturales hispánicas, singularmente las literarias, geográficas e históricas, en los distintos sistemas educativos, así como sobre la situación de las enseñanzas de español. g) Promoción de intercambios en el ámbito educativo y en el de la investigación. h) Difusión de información en materia educativa en los medios de comunicación y mediante la edición de revistas y boletines.
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eli/es/rd/1993/06/25/1027#art-25