Capítulo Capítulo II›Secc. Sección 1. Centros docentes de titularidad del Estado español
Art. 16
16 / 77En vigor desde 7 ago 1993
1. La composición del Consejo escolar se ajustará a lo establecido en el régimen general de los centros públicos en España, con la salvedad de que formará parte del mismo el Jefe de la Oficina Consular y no habrá, en cambio, representante del municipio.
2. La composición del Claustro de profesores se ajustará a lo establecido en el régimen general de los centros públicos en España.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1993/06/25/1027#art-16