Capítulo Capítulo II›Secc. Sección 1. Centros docentes de titularidad del Estado español
Art. 15
15 / 77En vigor desde 7 ago 1993
Los órganos de gobierno de los centros, así como los órganos de coordinación didáctica, se regirán por lo dispuesto con carácter general para los centros públicos en España, con las adaptaciones derivadas de lo establecido en el presente Real Decreto y las que pudiera disponer el Ministerio de Educación y Ciencia para responder a las necesidades específicas de la acción educativa en el exterior.
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Proeli/es/rd/1993/06/25/1027#art-15