Art. 11
Capítulo Capítulo IISecc. Sección 1. Centros docentes de titularidad del Estado español

Art. 11

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En vigor desde 7 ago 1993
Los centros completarán su oferta educativa con la organización de actividades de proyección cultural, coordinadas con los servicios culturales de las respectivas Embajadas de España y, en su caso, con los centros del Instituto Cervantes.
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eli/es/rd/1993/06/25/1027#art-11