Capítulo Capítulo Primero
Art. 1
1 / 77En vigor desde 7 ago 1993
La acción educativa española en el exterior se regirá por lo dispuesto en el presente Real Decreto, que será de aplicación sin perjuicio de lo que dispongan los Tratados o Convenios internacionales de los que España sea parte y con sujeción asimismo a la legislación local aplicable y al principio de reciprocidad.
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Proeli/es/rd/1993/06/25/1027#art-1