Secc. Sección 2.ª El Registro Central
Art. 9
10 / 72En vigor desde 16 ago 1989
Al Registro Central deberán incorporarse todos los datos de los buques, necesarios para conocer todas las posibilidades de su utilización, así como para poder informar debidamente y proponer la resolución que proceda en las peticiones de cambio de titularidad, dominio, nombre y Lista; exportación, desguace, pérdida total por accidente y, en general, cuantas incidencias administrativas puedan ocurrir al buque desde su entrada en servicio hasta su baja del Registro.
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Proeli/es/rd/1989/07/28/1027#art-9