Art. 57
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Cargas, gravámenes e hipotecas

Art. 57

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En vigor desde 16 ago 1989
Los actos a que se refiere el artículo anterior así como la transferencia de propiedad, se anotarán en el asiento de matrícula con carácter definitivo a la vista de la certificación que acredite haberse inscrito los mismos en el Registro Mercantil correspondiente. No se autorizará la enajenación al extranjero de un buque sobre el que pesen cargas o gravámenes.
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eli/es/rd/1989/07/28/1027#art-57