Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Cargas, gravámenes e hipotecas
Art. 57
58 / 72En vigor desde 16 ago 1989
Los actos a que se refiere el artículo anterior así como la transferencia de propiedad, se anotarán en el asiento de matrícula con carácter definitivo a la vista de la certificación que acredite haberse inscrito los mismos en el Registro Mercantil correspondiente.
No se autorizará la enajenación al extranjero de un buque sobre el que pesen cargas o gravámenes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/07/28/1027#art-57