Art. 55
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Transferencia de la titularidad y de la propiedad

Art. 55

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En vigor desde 16 ago 1989
Si el adquirente del buque no figura inscrito en el Registro de Empresas mencionado en el capítulo primero, deberá adjuntar certificación del Registro Mercantil acreditativa de la inscripción en el mismo.
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eli/es/rd/1989/07/28/1027#art-55