Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Transferencia de la titularidad y de la propiedad
Art. 54
55 / 72En vigor desde 16 ago 1989
Las notificaciones previstas en los dos artículos anteriores deberán ser comunicadas por el adquirente, aportando, dentro del plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha en que se firmó la escritura, una copia autorizada de la misma, en la que figuren los datos de la transferencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/07/28/1027#art-54