Art. 53
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Transferencia de la titularidad y de la propiedad

Art. 53

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En vigor desde 16 ago 1989
Para que surta efectos administrativos la transferencia ínter vivos a título oneroso o lucrativo, de la propiedad de un buque cuya eslora entre perpendiculares sea igual o superior a seis metros será necesaria notificación a la Dirección General de la Marina Mercante. Cuando el buque o embarcación tenga una eslora entre perpendiculares inferior a la mencionada en el párrafo anterior, se notificará a la Jefatura Provincial de la Marina Mercante de la Provincia Marítima donde está inscrito el buque o embarcación, quien lo comunicará a la Dirección General de la Marina Mercante.
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eli/es/rd/1989/07/28/1027#art-53