Art. 50
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Inscripción definitiva. Entrega de patente de Navegación

Art. 50

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En vigor desde 16 ago 1989
Presentada por el titular certificación que acredite la inscripción del buque en el Registro Mercantil, se tomará nota de ella en el folio correspondiente. Posteriormente, se elevará a definitiva la inscripción y se le entregará el rol definitivo. Efectuado lo anterior, se remitirá el expediente al Registro Central, una copia certificada del asiento del buque.
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eli/es/rd/1989/07/28/1027#art-50