Art. 5
Secc. Sección 1.ª De los Registros de Matrícula de los Buques y de las Empresas marítimas

Art. 5

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En vigor desde 16 ago 1989
Los buques que por precepto legal pasen a la propiedad del Estado y éste los subaste, se integrarán en la Lista que corresponda a su actividad, a solicitud del adjudicatario.
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eli/es/rd/1989/07/28/1027#art-5