Art. 47
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Inscripción provisional

Art. 47

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En vigor desde 11 abr 2023
Si por causa justificada fuese rebasado el plazo de validez de la inscripción provisional, podrá prorrogarse dicha validez por la Dirección General de la Marina Mercante, a solicitud del armador, a través del Distrito o Capitanía Marítima respectiva, razonando la petición. Caso de que le hubiera sido entregada la copia del asiento definitivo, deberá presentar certificación del asiento de presentación o, en su caso, de la inscripción en el Registro Mercantil. Se modifica por la disposición final 1.7 del Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7410#df

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Pro

eli/es/rd/1989/07/28/1027#art-47