Art. 39
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Pruebas oficiales

Art. 39

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En vigor desde 16 ago 1989
El constructor solicitará de la Dirección General de la Marina Mercante, a través de la Jefatura Provincial de Marina Mercante, autorización para realizar las pruebas oficiales del buque. La solicitud deberá hacerse, al menos, con diez días de antelación.
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eli/es/rd/1989/07/28/1027#art-39