Art. 35
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Tramitación

Art. 35

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En vigor desde 16 ago 1989
El Jefe provincial de la Marina Mercante, una vez recibida la autorización para la construcción la trasladará al solicitante, ordenando al Registro Marítimo que corresponda que inicie la matrícula en la Lista Novena y el seguimiento de la construcción a los Inspectores que de él dependen.
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eli/es/rd/1989/07/28/1027#art-35