Art. 33
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª De la Patente de Navegación

Art. 33

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En vigor desde 16 ago 1989
Los cambios de dominio, nombre y Lista se harán constar en la Patente de Navegación o, en su caso, en el rol. Cuando por deterioro de la Patente o el número elevado de anotaciones en ella lo aconseje, se podrá solicitar el canje de la misma a la Dirección General de la Marina Mercante.
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eli/es/rd/1989/07/28/1027#art-33