Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Abanderamiento de buques importados

Art. 23

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En vigor desde 16 ago 1989
Cursada la instancia a la Dirección General de la Marina Mercante, ésta propondrá al Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones la aprobación del abanderamiento.
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eli/es/rd/1989/07/28/1027#art-23