Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Matrícula definitiva

Art. 18

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En vigor desde 16 ago 1989
Unida al expediente de construcción y matrícula provisional toda la documentación necesaria, se abrirá la matrícula definitiva que tendrá carácter permanente en la Lista y folio que corresponda, pero no se cerrará la matrícula provisional hasta que el titular presente la certificación del Registro Mercantil que acredite la inscripción definitiva. Al hacer la transcripción de datos, se consignarán los definitivos.
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eli/es/rd/1989/07/28/1027#art-18