Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Matrícula

Art. 12

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En vigor desde 16 ago 1989
Se entenderá por puerto de matrícula de un buque o simplemente, matrícula, el del distrito marítimo donde se halle registrado.
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eli/es/rd/1989/07/28/1027#art-12