Art. 1
Secc. Sección 1.ª De los Registros de Matrícula de los Buques y de las Empresas marítimas

Art. 1

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En vigor desde 16 ago 1989
La presente disposición se aplica a todos los buques, embarcaciones y artefactos navales, cualquiera que sea su procedencia, tonelaje o actividad. Asimismo, se aplica a todas las Empresas marítimas que exploten buques, embarcaciones y artefactos navales, tanto si son titulares de los mismos, como si los explotan, en virtud de un contrato de arrendamiento, fletamento o cualquier otra fórmula aceptada en la legislación vigente.
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eli/es/rd/1989/07/28/1027#art-1