Art. 95
Capítulo Prestaciones en particularSecc. Sección 4.ª Prestaciones por incapacidad permanente, gran invalidez y lesiones permanentes no invalidantes

Art. 95

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En vigor desde 5 ago 2011
Se entenderá por gran invalidez la situación del mutualista jubilado que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
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eli/es/rd/2011/07/15/1026#art-95