Capítulo Prestaciones en particular›Secc. Sección 3.ª Prestaciones por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural
Art. 93
98 / 152En vigor desde 22 may 2026
1. A los efectos de las prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural, se considerarán situaciones protegidas aquellas en las que se encuentra la mujer mutualista, incluida en el ámbito del Mutualismo Judicial, en los supuestos en que debiendo cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, en los términos previstos en el artículo 26.3 y 4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dicho cambio de puesto no resulta reglamentaria, técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
2. La situación de la mutualista que se encuentre en una situación protegida por riesgo durante el embarazo o durante el período de lactancia natural de hijo o hija menor de nueve meses tendrá la naturaleza de prestación derivada de contingencias profesionales.
En el supuesto de encontrarse la mutualista en situación de incapacidad temporal, quedará ésta interrumpida en caso de iniciarse cualquiera de estas últimas situaciones de riesgo.
3. No obstante, en el caso de las funcionarias que se encuentren en una situación protegida por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural de un hijo o hija menor de nueve meses, la prestación económica equivalente al subsidio por incapacidad temporal consistirá en un subsidio a cargo del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial en cuantía igual, durante todo el tiempo que dure dicha situación, al 100 por ciento de las retribuciones complementarias devengadas en el primer mes de la situación protegida.
4. La situación de riesgo durante el embarazo finalizará cuando concluya la circunstancia protegida, ya porque comience el permiso reglamentario por parto, ya porque se produzca la reincorporación de la interesada a su función habitual o a otra compatible con su estado, o ya por la declaración de la situación de incapacidad temporal. La prestación por riesgo durante la lactancia natural finalizará en el momento en que el hijo o hija cumpla nueve meses, salvo que la beneficiaria se haya reincorporado con anterioridad a su función habitual o a otra compatible con su situación.
Se modifica por la disposición final 1.13 del Real Decreto 397/2026, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2026-10882#df
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/07/15/1026#art-93