Art. 90
Capítulo Prestaciones en particularSecc. Sección 2.ª Prestaciones por incapacidad temporal

Art. 90

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En vigor desde 5 ago 2011
1. El derecho al subsidio por incapacidad temporal podrá ser denegado, anulado o suspendido: a) Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación. b) Cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena durante la situación de incapacidad temporal. c) Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone el tratamiento que le fuera indicado. 2. En estos casos, la Mutualidad General Judicial dará traslado de la resolución recaída al órgano de personal que hubiera concedido la licencia, a todos los efectos que pudieran proceder.
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