Capítulo Prestaciones en particular›Secc. Sección 2.ª Prestaciones por incapacidad temporal
Art. 89
94 / 152En vigor desde 5 ago 2011
El derecho al subsidio por incapacidad temporal se extingue:
a) Por las causas establecidas en los párrafos b), c), d), e) y f) del apartado 1 del artículo 85 del presente Reglamento.
b) Por dejar de reunir los requisitos exigibles para ser beneficiario de la prestación.
c) Por inicio de una nueva situación de incapacidad temporal.
d) En todo caso, por el agotamiento de la duración máxima a que se refiere el apartado 1 del Artículo 84 de este Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/07/15/1026#art-89