Art. 88
Capítulo Prestaciones en particularSecc. Sección 2.ª Prestaciones por incapacidad temporal

Art. 88

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En vigor desde 5 ago 2011
1. El derecho al subsidio por incapacidad temporal nace a partir del día en que finalice el plazo de seis meses a que se refiere la letra a) del artículo 86 del presente Reglamento. 2. El subsidio se abonará por la Mutualidad General Judicial mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal y durante la prórroga de los efectos de esta situación.
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eli/es/rd/2011/07/15/1026#art-88