Art. 73
Capítulo Prestaciones en particularSecc. Sección 1.ª Prestación sanitaria

Art. 73

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En vigor desde 5 ago 2011
La utilización de servicios sanitarios en el extranjero por mutualista con derecho a ellos dará derecho, en condiciones de equivalencia con la asistencia sanitaria prestada dentro del territorio nacional, a la cobertura de los gastos ocasionados con motivo de dicha asistencia, en los términos, condiciones y formas de gestión que se establezcan por la Mutualidad General Judicial.
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eli/es/rd/2011/07/15/1026#art-73