Capítulo Prestaciones en particular›Secc. Sección 1.ª Prestación sanitaria
Art. 66
71 / 152En vigor desde 5 ago 2011
La asistencia sanitaria se prestará desde el día en que, reuniendo las condiciones exigidas para su efectividad, sea solicitada del facultativo correspondiente, mientras sea precisa y concurran los requisitos establecidos para conservar el derecho a recibirla.
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Proeli/es/rd/2011/07/15/1026#art-66