Art. 55
Capítulo Normas generales de la acción protectoraSecc. Sección 1.ª Régimen de las prestaciones

Art. 55

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En vigor desde 5 ago 2011
La obligación de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los cuatro años, contados a partir de la fecha de su cobro o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la Mutualidad General Judicial.
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eli/es/rd/2011/07/15/1026#art-55